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ACUERDO para oficial registrador del Estado Civil Mundial

ACUERDO

Entre

el Registro de Ciudadanos del Mundo, una institución federal de derecho global bajo la jurisdicción del Congreso de los Pueblos,

en lo sucesivo denominado "el Registro"

Interviene

Sr o Sra ...

Actuando

  • su nombre personal, como simple corresponsal
  • En nombre del Centro autorizado: .......
  • En nombre del Territorio Ciudadano Mundial: .........

 

en lo sucesivo denominado "el Oficial"

El Registro de Ciudadanos del Mundo aprueba al Sr.a

como oficial registrador del Estado Civil Mundial en las condiciones que se indican a continuación.

1.NEUTRALIDAD

Cualesquiera que sean sus convicciones personales, el Oficial debe permanecer neutral con respecto a las opciones políticas, religiosas y filosóficas de sus interlocutores. De hecho, todos somos ciudadanos del mundo a pesar de nuestras diferencias. Quienes se han reconocido como ciudadanos del mundo deben aceptar y hacer que los demás acepten estas diferencias, siempre que no vayan contra la corriente de los Derechos Humanos, es decir de los derechos humanos, todo como los de las etnias y minorías.

El principio de neutralidad tendrá incluso la consecuencia de que no debemos comprometernos, en nombre de los ciudadanos del mundo, más allá de las ideas y acciones que los unen a todos. Puede suceder que, en ciertos casos, este requisito sea de aplicación delicada, por ejemplo, si se desea cooperar ocasionalmente con determinadas asociaciones, o si se le pide que comente tal o cual evento político. Cuando la dificultad parezca demasiado grande, será aconsejable consultar al Consejo Federal del Registro.

2. MIEMBROS - VOLUNTARIADO

Cualquier Oficial del Estado Civil Mundial es miembro del Registro de Ciudadanos del Mundo de acuerdo con las disposiciones de las Regulaciones Federales. Si ha estado activo durante más de dos años, es elegible para el Consejo Federal. Si ha estado inactivo por más de dos años, su destitución puede ser pronunciada por la Oficina Federal.

Se requiere el voluntariado de todos los registradores. Nadie tiene derecho a deducirse nada de las sumas remitidas por los ciudadanos del mundo. En consecuencia, si surgen dificultades financieras, el Oficial o la asociación en la que trabaja debe informar al Registro para que se pueda tomar una decisión razonable de mutuo acuerdo.

3. INFORMACIÓN DE REGISTRO

Al inscribir a una persona en el Registro de Ciudadanos del Mundo, el funcionario debe asegurarse de que se le haya proporcionado al solicitante información clara:

  • Toda persona tiene derecho a registrarse como ciudadano del mundo. El registro de un menor (menor de 16 años) requiere el consentimiento por escrito de un representante legal.
  • Este registro es, para el solicitante, un acto voluntario tendiente a la construcción y existencia de un mundo fraterno y democrático de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • El registro es un acto de estado civil; no es membresía en una organización.

Es de suma importancia desengañar:

  • - A aquellos que esperan obtener un beneficio económico con esta afiliación.
  • - A quienes deseen utilizar un documento emitido por el Registro para cruzar una frontera u obtener un derecho o privilegio según los Estados nacionales o sus representaciones.

La información adicional sobre el significado del registro o el significado de la tarjeta está disponible en la documentación general del Registro. Ver en particular:

http://www.recim.org/cdm/sens-hi.htm

4. FORMALIDADES DE REGISTRO

Costo:

El registro de un ciudadano del mundo se considera gratuito. Sin embargo, para compensar los inevitables costos de equipo y conexión electrónica, el oficial está autorizado a cobrar una suma máximo de 0,40 € por grabación.

La cédula de Ciudadano del Mundo se emite previo pago de una suma cuyo monto se establece en el Anexo 01 del Reglamento Federal.

Cualquier pago monetario debe resultar en la emisión de un recibo que incluya al menos el nombre del funcionario y la dirección de correo electrónico del Registro.

El expediente de registro puede ser manual o electrónico.

4.1. a mano:

a) Al recibir una solicitud de registro, el Oficial debe verificar:

  • Que la información esté redactada de forma muy legible y completa, especialmente en lo que respecta a la identidad completa (nombres, nombres, fecha y lugar de nacimiento), lugar de residencia, dirección postal y dirección de correo electrónico. A falta de dirección postal o de correo electrónico, las direcciones utilizadas serán las del Oficial a título personal o del Centro Autorizado al que este último esté adscrito.
  • Que la solicitud esté firmada por el solicitante y, en su caso, por el representante legal.

b) En el reverso de la foto facilitada (obligatoria para la tarjeta plástica) el Oficial escribirá inmediatamente el nombre, para evitar posteriores confusiones. La foto será digitalizada (escaneada) en formato JPG para ser insertada en la tarjeta digital.

Después del procesamiento administrativo, estos archivos manuales son archivados por él en la siguiente dirección:

Citoyens du Monde, Les Nids, 49190 Saint-Aubin de Luigné

4.2. Por correo electrónico :

Al recibir una solicitud de registro por correo electrónico, el Oficial realiza las verificaciones habituales de identidad y dirección.

Una solicitud de grabación formulada en el cuerpo del mensaje se considera firmada por el responsable del buzón.

Si este no es el caso, la solicitud de registro debe enviarse en un documento adjunto.

Después del trámite administrativo, hacer una copia del mensaje.

El correo electrónico que contenga el número de registro debe enviarse a la dirección de archivo del registro:

registre.cdm

CERTIFICADOS y TARJETAS

  1. El registro realizado electrónicamente provoca la emisión de un Certificado de Registro que el Oficial debe imprimir, llevar su firma y el sello del Registro y entregar al nuevo Ciudadano del Mundo.
  2. Cuando el Oficial trabaja en el marco de un Centro de Registro afiliado al Registro, el Centro emite las cédulas de identidad "bristol" por las que ha recibido el pago.
    Esta tarjeta debe, si es posible, estar mecanografiada y sin errores tipográficos.
    La foto debe estar pegada en el lugar provisto, y el sello del Centro de Registro aplicado en el cuadro adyacente con un ligero desbordamiento en la foto.
    La tarjeta debe completarse con la fecha de emisión y la firma de un funcionario del Centro.
  3. c) En todos los demás casos, las tarjetas son emitidas por la Secretaría del Registro Federal.

FINANZAS

a) Los derechos pagados por la compra de una tarjeta se adquieren en el Oficial o en el Centro de Registro del que depende, sujeto a lo siguiente:

b) La mitad de las tasas pagadas por la compra de la tarjeta Bristol serán remitidas al Tesorero Federal del Registro, así como el costo adicional de la tarjeta plástica si se aplica. La otra mitad es utilizada por el registrador o, en su caso, el Centro de Registro para financiar los costos administrativos y de información.

a) Las contribuciones voluntarias y las suscripciones deben transmitirse en su totalidad al Tesorero Federal o al Centro de Registro al que está adscrito el funcionario.

INFORME ANUAL

Al final de cada ejercicio económico, el Funcionario presenta un informe de actividad al Registro. Este informe puede ser personal o integrado en el informe anual del Centro de Registro.

Acuerdo leído y aprobado el.

 

Firma del funcionario Firma del Consejo Federal

 

 

Convention n°

Texto actualizado el 03/06/2018

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